Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Atehortua Octavio De Jesus Y Otros·Demandado Salud Total Eps Y Otros

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Médica-Demanda Dirigida De Forma Concomitante Contra Personas De Derecho Privado Y Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, Salud Total EPS S.A., la Clínica Antioquia S.A. y Ocean Spa Inline, con la cual pretenden que se les declare solidariamente responsables y condenadas al pago por los perjuicios causados con motivo del fallecimiento de una ciudadana.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda va dirigida contra una entidad de naturaleza pública, y unas de naturaleza privada, por lo que debe analizarse el criterio orgánico y el fuero de atracción.

Sobre la pretensión de responsabilidad por la supuesta deficiencia en la prestación de los servicios de salud en principio la SuperSalud no estaría directamente involucrada, por lo que no es posible inferir, de manera preliminar y razonable, que exista una posibilidad mínimamente seria que ésta pueda a llegar a ser condenada.

Se reitera la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Octavio de Jesús Atehortúa y otros, contra de la Superintendencia Nacional de Salud, Salud Total EPS S.A., la Clínica Antioquia S.A. y Ocean Spa Inline.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5974 al Juzgado 015 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 037 Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.